La postura que presenté, solo abarca los aspectos tecnológicos del proyecto, ya que no hay una posición definitiva de la red Ser Fiscal sobre el tema de voto electrónico. Aunque es algo extensa creo que puede ser de interés para alguien leer como vemos el proyecto de ley.
Análisis
el proyecto de ley del PE No. 18/2016
El
análisis el proyecto de ley del PE No. 18/2016 debe dividirse en dos
partes, una de consideraciones generales sobre el proyecto y otra de
consideraciones particulares sobre el texto del proyecto.
1.-
Consideraciones Generales
1.1.- El voto
electrónico y sus posibilidades en Argentina
El
voto electrónico es sin lugar a dudas una tecnología destinada a
imponerse en el mundo si bien actualmente aparece como una tecnología
emergente compuesta de varias alternativas tecnológicas. La adopción
de esta tecnología en la actual instancia del proceso de evolución
tecnológica denominado “curva S” es, indudablemente, una
oportunidad que no debería desaprovecharse. Debido a que en los
momentos iniciales de los procesos de evolución tecnológica se crea
una “frontera tecnológica” baja, y la “brecha tecnológica”
existente, permite adoptar dicha tecnología con grandes
posibilidades de éxito. En particular, Argentina dispone de
tecnologías análogas altamente desarrolladas y de uso extendido,
siendo la más conocida la de los cajeros bancarios, utilizados por
la mayoría de las personas con un gran índice de confianza.
1.2.-
Las distintas formas del voto electrónico
Una
tecnología no tiene una sola forma de implementarse y la tecnología
del voto electrónico no es la excepción. Existen aquí varias
alternativas a considerar, la primera de ellas es entre el voto
presencial o el voto remoto, se puede optar por emitir el voto en un
lugar previamente designado y mediante un dispositivo electrónico; o
con un equipo electrónico de acceso remoto mediante la utilización
de redes de datos para votar en un centro de votación remoto
soportado en un servidor de datos. La alternativa del voto presencial
surge como la más natural para aplicarse en Argentina, dado su
extensión geográfica, la inadecuada infraestructura de datos
existente, el desconocimiento sobre la mecánica de los procesos
remotos, la poca seguridad sobre la propiedad de los equipos de
acceso remoto y la natural desconfianza sobre procesos tecnológicos
incomprensibles para una gran mayoría de la población. El voto
presencial también presenta variables tecnológicas de
implementación ya que puede hacerse de modo que la elección quede
registrada en una memoria electrónica, en papel, o en ambos. La
opción de utilizar ambos medios de registro parece ser la más
adecuada.
1.3.-
Las alternativas de doble registro
En
los sistemas de doble registro la memoria que almacena el voto puede
estar en un equipo electrónico o adjuntarse a la boleta, y es aquí
donde se difiere con el criterio empleado en el proyecto de ley
presentado. Se podría almacenar en la memoria del equipo electrónico
de votación y hacer un doble registro en papel, uno interno del
equipo y otro con la impresión de un código de barras o código Q
para el votante, quien lo pondría en un sobre para ser depositado en
una urna. En el recuento se utilizaría un lector óptico del código
impreso para agilizar el proceso, permitiendo además cotejar dicho
recuento con los datos que guarda la memoria del equipo y los
comprobantes impresos de control. Esta alternativa garantizaría un
triple control, frente a un doble control del sistema propuesto, con
la ventaja adicional de estar las tres fuentes de datos físicamente
separadas.
1.4.-
Consideraciones adicionales a la alternativa de doble registro
En
el sistema de doble registro mediante boleta electrónica se incurre
en un costo variable adicional con los dispositivos electrónicos
utilizados en la boleta, los cuales, una vez finalizada la elección
se convierten en residuo electrónico. Otro factor a considerar en el
uso de boleta electrónica es la falta de garantías sobre la
posibilidad de pre-grabar las memorias, mediante la utilización de
celulares o tablets preparadas a tal efecto. En los procesos de
escrutinio de la boleta electrónica no se verifica que el voto
leído electrónicamente se corresponda con el voto impreso, este
proceso en conjunto con la posibilidad de alterar el contenido del
dispositivo electrónico de la boleta hacen de la boleta electrónica
una alternativa tecnológica más cara, no ecológica y poco fiable.
1.5.-
Requisitos para los equipos a utilizarse en el voto electrónico
Existen
ciertos requisitos que deberían cumplir los equipos que se utilicen
en la implementación del voto electrónico, el principal es que el
diseño y el armado deberían ser de público conocimiento, ya que
por razones de seguridad no deberían tener acceso inalámbrico
remoto como principal medida, no deberían tener dispositivos ocultos
de registro de datos, entre otros. La construcción de los equipos
debería considerar las distintas situaciones en las que se
utilizarán los equipos, como ser por ejemplo, suministro irregular o
inexistente de energía, resistencia a los traslados, fortaleza de
uso de los componentes, posibilidades de acceso de redes de datos,
etc. La especificación y diseño de un equipo no excluye la
posibilidad de la existencia de equipos en el mercado que puedan
cumplir dichas funciones. De todos modos no puede pensarse un sistema
de voto electrónico que no haya sido especificado y diseñado desde
el propio Estado, con la mayor participación posible de todos los
actores involucrados y con resultados totalmente públicos.
1.6.-
Requisitos para los equipos a utilizarse en el voto electrónico
Así
como los equipos deben ser especificados y diseñados desde el estado
y en forma pública, el software (programas) que estos utilicen
también deben ser especificados y diseñados desde el Estado en
forma pública (software libre). Solo este mecanismo asegura la total
transparencia sobre el funcionamiento del voto electrónico. Los
programas a utilizar deben estar soportados en forma aislada de los
equipos, ya que cualquier “software embebido” sería muy difícil
de auditar y permitiría actualizar funciones y corregir errores sin
grandes costos. Cualquier software propietario ya realizado que
pretenda ser utilizado, aún cuando garantice satisfactoriamente que
cumplirá todo lo especificado sin dejar lugar a dudas, no podrá
garantizar que los programas sometidos a examen serán los mismos que
se utilizarán en cada equipo electrónico. Adicionalmente, el uso de
programas de código abierto favorece la colaboración y aportes
espontáneos de instituciones, organizaciones y particulares. De este
modo, no puede asegurarse la total transparencia del funcionamiento
de los programas, sin utilizar códigos abiertos y ampliamente
publicitados, sin contar con la mayor facilidad de actualizar o
cambiar procedimientos y recibir aportes de la ciudadanía.
1.7.-
Recursos disponibles para poder implementar el voto electrónico
desde el Estado
Que
se implemente un sistema de voto electrónico en forma abierta no es
un obstáculo para que ello lo realice una empresa privada y reciba
el pago correspondiente, de hecho existen en el país muchas empresas
con capacidad de realizar esta tarea. Sin embargo, existe en el
Estado argentino personal altamente preparado para llevar a cabo la
implementación de cualquier tecnología de voto electrónico, este
se encuentra en las universidades y los institutos de investigación.
1.8.-
Tecnologías disponibles no consideradas en el proyecto de voto
electrónico
En
el proyecto considerado no se han considerado tecnologías
disponibles sobre identificación por huella dactilar y/o
reconocimiento facial que permitirían identificar en forma
fehaciente al elector evitando algunos fraudes denunciados en
elecciones anteriores. El sistema de almacenamiento de la imagen en
forma digital y de la huella dactilar que se realiza en los nuevos
documentos permite confeccionar padrones digitales para ser
utilizados por las autoridades de mesa. También existen nuevas
tecnologías en transmisión de datos para acelerar el proceso de
traslado de datos desde los centros de votación al centro de
cómputos. Pueden utilizarse tecnologías de CCT para el monitoreo de
la seguridad del acto eleccionario. Estas tecnologías disponibles y
fáciles de implementar no se han contemplado en el presente proyecto
de ley.
2.-
Consideraciones Particulares del Proyecto de Ley
2.1.-
En referencia al Artículo 1º del
proyecto, sobre la incorporación del artículo 14 bis a la Ley
19.945, se enumeran distintos principios que son utilizados en las
consideraciones generales del apartado 1.- del presente. En
particular el inciso a) del nuevo artículo fundamenta las
consideraciones sobre el uso de programas de código abierto y
público, lo mismo que para los equipos electrónicos a utilizar.
2.2.-
En referencia al Artículo 8º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 56 de la Ley 19.945 por un nuevo texto, no se propone
una participación ciudadana perteneciente a organizaciones de la
sociedad civil no incluidas en los partidos políticos para que
puedan designar fiscales y fiscales generales en los procesos
electorales.
2.3.-
En referencia al Artículo 9º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 56 bis de la Ley 19.945, se hace la misma observación
que en el anterior ítem 2.2.-
2.4.-
En referencia al Artículo 11º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 59 bis de la Ley 19.945, se hace la misma observación
que en el anterior ítem 2.2.-
2.5.-
En referencia al Artículo 15º del proyecto, sobre la sustitución
del CAPITULO IV TITULO III de Código Nacional electoral, Ley
19.945, se observa que en función de las consideraciones generales
realizadas en el ítem 1.2.-, 1.3.- y 1.4.- no debería indicarse el
uso de la Boleta Electrónica como tecnología de voto, pudiéndose
reemplazar el término por Voto Electrónico. Además:
- Como se señaló en los ítems 1.3.- y 1.4.- el uso de la boleta electrónica no cumpliría con los principios que se garantizan en el nuevo artículo 14 bis de la ley 19.945 que se propone mediante este proyecto, careciendo de sentido que se someta esto a un posterior examen de la Cámara Nacional Electoral como propone el artículo 62 bis propuesto.
- La adopción de la tecnología de voto electrónico supone que se logre un acuerdo amplio en el propio marco de la normativa del Código Electoral, de modo de adoptar un formato único de pantallas y mecanismos de selección, para simplificar las tareas a realizar, dado que la adopción de distintos formatos conspira contra el cumplimiento de los plazos que el propio proyecto de ley establece en la incorporación del artículo 62 ter.
- Los artículos 62 quat, 63 y 64 constituyen una especificación incompleta de una tecnología, ya que solo describen la apariencia que debe tener la presentación de la tecnología y no detalla los mecanismos e interacciones que deben cumplir los equipos electrónicos, por ejemplo: tamaño de pantalla, cantidad de botones y forma de selección, etc.
2.6.-
En referencia al Artículo 16º del proyecto, sobre la sustitución
del CAPITULO V TITULO III de Código Nacional electoral, Ley
19.945, se observa que varios de los elementos que de describen
pertenecen a la tecnología de Boleta Electrónica, los cuales no
deberían ser particularizados. Adicionalmente, como se señaló en
el ítem 1.8.- se podrían incorporar otras tecnologías e incluirse
en el detalle de los elementos a consignar a las autoridades de mesa.
Lo mismo ocurre con la descripción de los procesos y las acciones a
realizar por parte de las autoridades de mesa.
2.7.-
En referencia al Artículo 18º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 72 de la Ley 19.945 por otro texto, no se contempla
que debería tener conocimientos de informática o haber realizado
una capacitación de al menos 64 horas para desempeñar las funciones
de autoridad de mesa.
2.8.-
En referencia al Artículo 19º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 73 de la Ley 19.945 por otro texto, se hace la misma
observación que en el anterior ítem 2.7.-
2.9.-
En referencia al Artículo 23º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 76 bis de la Ley 19.945 por otro texto, se hace
referencia a la designación de un Delegado de la Justicia Nacional
Electoral, pero no se le establece en forma general las competencias
mínimas que debe tener dada la naturaleza técnica y jurídica del
cargo a desempeñar o alguna capacitación que otorgue dichas
competencias.
2.10.-
En referencia al Artículo 24º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 77 bis de la Ley 19.945 por otro texto, se hace
referencia a la designación de establecimientos de votación, pero
debería incorporarse la confección de un listado previo de
establecimientos en condiciones de dar soporte a los equipos
electrónicos a utilizar, sobre todo calidad de suministro eléctrico,
o hermeticidad en caso de lluvia (ya que los equipos electrónicos
pueden dañarse si se mojan).
2.11.-
En referencia al Artículo 28º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 82 de la Ley 19.945 por otro texto, los procedimientos
descritos se ajustan a la tecnología de voto electrónico y no
contemplan protocolos de verificación de equipos o del software a
utilizar.
2.12.-
En referencia al Artículo 31º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 85 de la Ley 19.945 por otro texto, se establece que
el carácter secreto del voto es obligatorio “durante todo el
desarrollo del acto electoral”.
Este texto se contradice la garantía de secreto que debe tener el
voto y que se propone en el artículo 14 bis del presente proyecto.
De aprobarse este artículo sin modificación permitiría que el
equipo electrónico de algún modo almacene información que vincule
votante y voto, por ejemplo asociando el voto al orden de votación,
para hacer uso posterior a la elección de esa información.
2.13.-
En referencia al Artículo 32º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 92 de la Ley 19.945 por otro texto, no se prevé la
posibilidad de utilizar tecnologías de identificación disponibles,
como se indica en el ítem 1.8.-
2.14.-
En referencia al Artículo 33º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 93 de la Ley 19.945 por otro texto, se hace la misma
observación que en el anterior ítem 2.5.-
2.15.-
En referencia al Artículo 35º del proyecto, sobre la sustitución
del CAPITULO V TITULO IV de la Ley 19.945 por otro texto, se hace
la misma observación que en el anterior ítem 2.5.-
2.16.-
En referencia al Artículo 38º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 102 de la Ley 19.945 por otro texto, se observa que el
mecanismo de comunicación puede ser reemplazado por otro mecanismo
tecnológico más seguro y confiable, tal como se señala en el ítem
1.8.-
2.17.-
En referencia al Artículo 39º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 102 bis de la Ley 19.945 por otro texto, se observa
que en el mecanismo de transmisión de datos no hay fiscalización
prevista.
2.18.-
En referencia al Artículo 43º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 106 de la Ley 19.945 por otro texto, se observa que lo
mismo está señalizado en los ítems 2.17 y 1.8.-
2.19.-
En referencia al Artículo 44º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 111 bis de la Ley 19.945 por otro texto, se observa
que el mecanismo impugnación de mesas puede llegar a representar un
2% de diferencia entre una lista y otra, ya que suponiendo mesas de
400 electores, 4 votos erróneos (el máximo permitido) representa el
1%, pero si esto está hecho intencionalmente, ese 1% se obtiene de
otra lista, dando una diferencia relativa entre ambas listas de un
2%. Adicionalmente, si los electores que votaron son menos
(generalmente un 75%) la diferencia se amplía al 2.6%. Sería más
conveniente reducir el número máximo de errores y hacerlo en
función de los votos emitidos y a que lista pertenecen, por ejemplo
si votan al menos 300 electores el número máximo de votos erróneos
sería 3, de los cuales solo 2 podrían pertenecer a la misma lista.
2.20.-
En referencia al Artículo 46º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 114 de la Ley 19.945 por otro texto, se hace la misma
observación que en el anterior ítem 2.19.-
2.21.-
En referencia al Artículo 59º del proyecto, sobre la sustitución
del artículo 139 de la Ley 19.945 por otro texto, se hace
referencia a la obtención de información sobre los votos emitidos o
la posible identificación del voto de los electores.
2.22.-
En referencia al Artículo 60º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 139 bis de la Ley 19.945 por otro texto, se hace la
misma observación que en el anterior ítem 2.21.-
2.23.-
En referencia al Artículo 73º del proyecto, sobre la sustitución
del CAPITULO V TITULO II de la Ley 26.571, se hace la misma
observación que en el anterior ítem 2.5.-
2.24.-
En referencia al Artículo 92º del proyecto, sobre la incorporación
del artículo 5 bis de la Ley 15.262, se hace la misma observación
que en el anterior ítem 2.6.-
3.-
Conclusiones
3.1.-
El uso del Voto Electrónico como
tecnología electoral es algo inevitable por el desarrollo de la
tecnología a nivel mundial.
3.2.-
De las tecnologías electorales
disponibles el sistema de Boleta Electrónica, no parece dar garantía
a los principios establecidos por el artículo 14 bis de la ley
19.945 que incorpora este proyecto. Siendo la alternativa tecnológica
de registro en memoria electrónica y papel, sin lugar a dudas la
mejor opción, la alternativa propuesta deja varias dudas y
existirían mejores opciones.
3.3.-
Una alternativa a la Boleta
Electrónica podría ser un análogo al cajero bancario, donde las
operaciones quedan registradas en la memoria del equipo, en un
comprobante de papel dentro del equipo y en un comprobante que se
entrega al elector. Para facilitar el escrutinio, la boleta impresa
que el elector depositaría en la urna pude contener un código de
barras o un código Q que pueda leerse con el mismo equipo
electrónico y que valide uno a uno el voto leído con la elección
impresa. Así se tiene un triple sistema de control, el recuento de
comprobantes del elector, el almacenamiento en la memoria del equipo
de voto y los comprobantes en papel almacenados en forma interna en
el equipo.
3.4.-
El sistema de transmisión de los
resultados de cada mesa puede realizarse en forma digital mediante un
encriptado validado por la autoridad de mesa y los fiscales, que se
incorporen al recuento provisorio cuando las autoridades de mesa y
los fiscales vuelvan a validar los datos, algo similar a como se
validan las operaciones con bitcoin (que es un software de código
público y que hasta la fecha ha demostrado ser casi inexpugnable).
El sistema de validación puede realizarse en forma árbol invertido,
donde la primera instancia serían los votos de cada establecimiento,
luego los centros regionales y finalmente el centro de cómputos del
comando electoral.
3.5.-
El Voto Electrónico debería
complementarse con otras tecnologías disponibles para garantizar
mayor transparencia en el proceso electoral, se propuso en el ítem
1.8.- el uso de dos de ellas para asegurar la identidad del elector.
3.6.-
La forma de implementación del
sistema de Voto Electrónico debería realizarse en dos pasos,
primero la especificación y diseño de los equipos y los programas,
y posteriormente su construcción y prueba. Si bien esto puede
realizarse desde el Estado, como se propone en el libro “Voto
Electrónico, un aporte científico-tecnológico a la reforma
electoral” en el capítulo III pág. 111; también podría hacerse
desde el ámbito privado, siempre que se respete el principio de
hardware y software públicos.
3.7.-
El nuevo escenario que plantea el
Voto Electrónico en el proceso electoral requiere una profunda
recomposición de las estructuras de control que incluyan mayor
participación de las organizaciones de la sociedad civil, mayores
niveles de capacitación e incorporación progresiva de nuevas
tecnologías.
3.6.-
En síntesis, el proyecto presentado
es un buen punto de partida para pensar en la implementación de un
sistema de Voto Electrónico, pero contiene aspectos técnicos con
los cuales personalmente difiero y que he tratado de exponer en forma
general y particular.