sábado, 13 de abril de 2013

Democracia, reglas de juego y crisis de poder (Nota 1)



Los proyectos de ley presentados por el FPV en el congreso ¿Qué representan? Las opiniones se dividen entre considerarlas una democratización del poder judicial, y un avance de un poder sobre otro; pero en esencia ¿las relaciones de poder institucionales son la expresión de del contexto histórico, social, económico y político o un marco desde donde se regula en funcionamiento de una sociedad?
Esta última pregunta me parece más interesante de responder en la marco de una construcción ideológica de la política, pues la primer pregunta solo tiene carácter coyuntural, cualquiera sea su trascendencia. Los recientes proyectos de ley representan un intento de cambio de las relaciones de los poderes institucionales, que puede establecerse, cambiarse o anularse ahora, o en años futuros; pero los principios a que estos obedecen son la raíz de una dinámica histórica que imperó en nuestro país desde la organización nacional.
No cabe duda que el marco de referencia fundacional de las relaciones de poder institucional fundamentales (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es la Constitución, la cual admite que puede ser cambiada y de este modo reformular la relaciones de poder existentes en cualquier momento. La condición es el acuerdo mayoritario de las representaciones políticas de la ciudadanía, por lo tanto la Constitución no impide que se alteren las relaciones de poder, sino que fija como se debe proceder para cambiarlas.
Partiendo de la premisa que la ley fundacional fija las relaciones de poder y como deben cambiarse, tenemos que analizar el rol que cumplen las instituciones en el proceso histórico y que actores son necesarios para ello. En este análisis de actores necesarios, surgen los partidos políticos, como representantes de las ideas e intereses de la sociedad, los cuales son los intermediarios imprescindibles, ya que según la propia Constitución, “el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes”. Estas facultades delegadas a los partidos políticos se refieren al poder ejecutivo (gobierna) y al poder legislativo (delibera), pero nada dice del poder judicial. Por lo tanto la independencia del poder judicial no incluye ni excluye a los partidos políticos, dejando una zona gris por donde el proceso de designación y destitución por parte del consejo de la magistratura, de miembros del poder judicial permite la participación de los partidos políticos.
Estos elementos formales no aclaran la evolución histórica de las relaciones de poder institucional. El poder ejecutivo lo ejerce en forma temporal un partido político que desarrolla su acción de gobierno bajo dos controles: el control del interés general representado por el poder legislativo y el control de los acuerdos de poder preexistentes expresados por el poder judicial. Así el poder judicial representa una tendencia  conservadora frente a la tendencia progresista que debería tener el poder ejecutivo, siendo el rol del poder legislativo la regulación de estas tendencias.
Estos supuestos configuran lo que llamamos “la vida republicana”, que en esencia es el desarrollo sin alteraciones de las relaciones de poder institucional. Por lo tanto, las alteraciones suponen desequilibrios en las relaciones de poder existentes, esto sucede cuando el devenir del proceso histórico requiere avanzar sobre el “status quo” que obstaculiza un cambio hacia una nueva relación de poderes equilibrada, si este nuevo equilibrio genera mediante una adecuación consensuada, los cambios se llevan mediante los mecanismos previstos por la propia constitución. Si en cambio, la alteración de las relaciones de poder surge por una facción que no cuenta con el consenso necesario, forzosamente debe romperse el orden constitucional.
Surge así un nuevo actor, la facción, o grupo de poder que ejerce alguna representación de los poderes políticos, económicos o sociales (el religioso, si bien no debiera ser considerado, interviene por razones históricas, como parte de la expresión social), tengan estos representación institucional o no. La facción para poder provocar una alteración en las relaciones de poder institucional debe asumir unilateralmente, mediante la ruptura de del orden constitucional, el rol de decisor de la nueva relación de poder. Así, los golpes militares asumieron los roles de poder ejecutivo, legislativo e incluso judicial (el forma no directa, pero si indirecta) mediante el uso de la fuerza en representación de facciones económicas y sociales (como fueron en 1956 los grupos agroexportadores,  los representantes de corporaciones extranjeras, una burguesía medio alta y sectores religiosos). El quiebre institucional de 1989 (entrega anticipada de la representación del poder ejecutivo) mediante una crisis generada por una facción económica y otra política.
En 2001 se planteó la falta de representación de quienes integraban los partidos políticos, esa crisis, fue expresada por amplios sectores sociales frente a la falta de solución a distintos problemas económico y de administración del estado, los gobiernos surgidos a partir de esa crisis solucionaron en parte los problemas, pero no se solucionó la causa que los generaba, principalmente porque los representantes de los partidos políticos siguen siendo los mismos que generaron la crisis de 2001. La raíz de la crisis económica y social de 2001, sigue presente y la actual crisis institucional que algunos plantean por el intento de cambiar las relaciones de poder existentes, es solo la manifestación de la necesidad de una facción de contar con más poder para responder a los requerimientos de la evolución histórica de una crisis económica y social.              

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