Los proyectos de ley presentados
por el FPV en el congreso ¿Qué representan? Las opiniones se dividen entre
considerarlas una democratización del poder judicial, y un avance de un poder
sobre otro; pero en esencia ¿las relaciones de poder institucionales son la
expresión de del contexto histórico, social, económico y político o un marco
desde donde se regula en funcionamiento de una sociedad?
Esta última pregunta me parece más
interesante de responder en la marco de una construcción ideológica de la
política, pues la primer pregunta solo tiene carácter coyuntural, cualquiera
sea su trascendencia. Los recientes proyectos de ley representan un intento de
cambio de las relaciones de los poderes institucionales, que puede establecerse,
cambiarse o anularse ahora, o en años futuros; pero los principios a que estos
obedecen son la raíz de una dinámica histórica que imperó en nuestro país desde
la organización nacional.
No cabe duda que el marco de referencia
fundacional de las relaciones de poder institucional fundamentales (Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial) es la Constitución, la cual admite que puede
ser cambiada y de este modo reformular la relaciones de poder existentes en
cualquier momento. La condición es el acuerdo mayoritario de las representaciones
políticas de la ciudadanía, por lo tanto la Constitución no impide que se
alteren las relaciones de poder, sino que fija como se debe proceder para
cambiarlas.
Partiendo de la premisa que la
ley fundacional fija las relaciones de poder y como deben cambiarse, tenemos
que analizar el rol que cumplen las instituciones en el proceso histórico y que
actores son necesarios para ello. En este análisis de actores necesarios,
surgen los partidos políticos, como representantes de las ideas e intereses de
la sociedad, los cuales son los intermediarios imprescindibles, ya que según la
propia Constitución, “el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus
representantes”. Estas facultades delegadas a los partidos políticos se
refieren al poder ejecutivo (gobierna) y al poder legislativo (delibera), pero nada
dice del poder judicial. Por lo tanto la independencia del poder judicial no
incluye ni excluye a los partidos políticos, dejando una zona gris por donde el
proceso de designación y destitución por parte del consejo de la magistratura, de
miembros del poder judicial permite la participación de los partidos políticos.
Estos elementos formales no
aclaran la evolución histórica de las relaciones de poder institucional. El
poder ejecutivo lo ejerce en forma temporal un partido político que desarrolla
su acción de gobierno bajo dos controles: el control del interés general
representado por el poder legislativo y el control de los acuerdos de poder
preexistentes expresados por el poder judicial. Así el poder judicial representa
una tendencia conservadora frente a la tendencia
progresista que debería tener el poder ejecutivo, siendo el rol del poder
legislativo la regulación de estas tendencias.
Estos supuestos configuran lo que
llamamos “la vida republicana”, que en esencia es el desarrollo sin
alteraciones de las relaciones de poder institucional. Por lo tanto, las
alteraciones suponen desequilibrios en las relaciones de poder existentes, esto
sucede cuando el devenir del proceso histórico requiere avanzar sobre el “status
quo” que obstaculiza un cambio hacia una nueva relación de poderes equilibrada,
si este nuevo equilibrio genera mediante una adecuación consensuada, los
cambios se llevan mediante los mecanismos previstos por la propia constitución.
Si en cambio, la alteración de las relaciones de poder surge por una facción
que no cuenta con el consenso necesario, forzosamente debe romperse el orden
constitucional.
Surge así un nuevo actor, la
facción, o grupo de poder que ejerce alguna representación de los poderes
políticos, económicos o sociales (el religioso, si bien no debiera ser
considerado, interviene por razones históricas, como parte de la expresión
social), tengan estos representación institucional o no. La facción para poder
provocar una alteración en las relaciones de poder institucional debe asumir unilateralmente,
mediante la ruptura de del orden constitucional, el rol de decisor de la nueva
relación de poder. Así, los golpes militares asumieron los roles de poder
ejecutivo, legislativo e incluso judicial (el forma no directa, pero si
indirecta) mediante el uso de la fuerza en representación de facciones
económicas y sociales (como fueron en 1956 los grupos agroexportadores, los representantes de corporaciones extranjeras,
una burguesía medio alta y sectores religiosos). El quiebre institucional de 1989
(entrega anticipada de la representación del poder ejecutivo) mediante una
crisis generada por una facción económica y otra política.
En 2001 se planteó la falta de representación
de quienes integraban los partidos políticos, esa crisis, fue expresada por amplios
sectores sociales frente a la falta de solución a distintos problemas económico
y de administración del estado, los gobiernos surgidos a partir de esa crisis
solucionaron en parte los problemas, pero no se solucionó la causa que los generaba,
principalmente porque los representantes de los partidos políticos siguen siendo
los mismos que generaron la crisis de 2001. La raíz de la crisis económica y
social de 2001, sigue presente y la actual crisis institucional que algunos
plantean por el intento de cambiar las relaciones de poder existentes, es solo
la manifestación de la necesidad de una facción de contar con más poder para
responder a los requerimientos de la evolución histórica de una crisis económica
y social.
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